Protocolo
Próximamente…
Ley Nº 18.561 | Decreto Nº 256/17
Información útil:
Acoso Laboral
«Toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o directamente, daño físico, psicológico o moral a una trabajadora o trabajador, sea como una amenaza o acción consumada»
Supone conductas persistentes en el tiempo, qué provocan mal estar sobre las personas afectadas, a veces es evidente y otras solapadas.
Ejemplos para su visualización:
• Amenazas y agresiones verbales, escritas o físicas,
• Dejar al trabajador/a de forma continuada sin tareas asignadas, o incomunicado/a, sin causa que lo justifique,
• Llamadas telefónicas atemorizantes,
• Insultar, maltratar o menospreciar de forma reiterada a un/a trabajador/a,
• Reprender reiteradamente a un/a trabajador/a frente a otras personas,
• Encomendar al trabajador/a tareas de imposible cumplimiento en virtud de los medios que se le asignan,
• Asignar sistemáticamente y en forma infundada trabajos muy superiores a las competencias o cualificaciones de la persona, o que requieran una cualificación mucho mayor de la poseída
• Juzgar el desempeño de la persona de manera arbitraria, esto es, sin tomar en cuenta elementos objetivos, ocultar sus esfuerzos y habilidades.
• Provocar a la persona obligándola a reaccionar
• Acciones de represalias frente a trabajadores/as que han planteado quejas.
• Ocasionar revisiones y vaciamientos en el puesto de trabajo o en sus pertenencias
• Ataques y referencias a la vida privada y a la reputación personal o profesional
• Manipular la reputación personal o profesional a través del rumor, la denigración y la de dar a entender que la persona tiene problemas psicológicos, intentar que se someta a un examen o diagnóstico psiquiátrico
• Amenazar, presionar a las personas que apoyan al acosado/a
• Negar o dificultar el acceso a permisos, formación, actividades sin causa justificada
• Aislamiento del trabajador/a, separando su lugar de ubicación sin causa justificada
• Ignorar la presencia de la persona o excluirla
• Restringir a los/las compañeros/as la posibilidad de hablar con la persona
• No permitir que la persona se exprese
• Evitar todo contacto visual con la persona acosada.
• Eliminar o restringir los medios de comunicación disponibles
Puede presentarse en distintos sentidos:
Vertical: Descendente, desde el poder formal hacia l@s trabajador@s
Ascendente, desde l@s trabajador@s al superior.
Horizontal: Entre trabajador@s de la misma jerarquía.
¡SI ESTAS U OTRAS CONDUCTAS SE REPITEN, ESTAS SIENDO VICTIMA DE ACOSO LABORAL!
CONTACTATE CON TU REPRESENTANTE GREMIAL PARA SOLICITAR ASESORAMIENTO.
IMPORTANTE
*Registra cuando y donde ha ocurrido el suceso, incluyendo detalles, sobre lo que se dijo o se hizo, en la medida de lo posible citando testigos.
*Pedí ayuda a las delegadas o delegados sindicales, a miembros de tu familia, amigas, amigos, compañeras o compañeros de trabajo.
*Habla con otras personas para saber si han tenido un problema similar con el o la acosadora.
*Habla con el o la acosadora en presencia de una persona de confianza.
*No pienses que es culpa tuya o “te lo buscaste”
*En cuanto al trabajo, recopila y guarde toda aquella documentación que dé cuenta de algún tipo de maltrato (planilla de horarios, notas o correos electrónicos, grabaciones, mensajes de texto)
*Si le aplican una sanción, antes de notificarse, consulte con su sindicato.
*Antes de aceptar cualquier modificación de horarios, tareas, puesto, consulte con su sindicato.
Acoso sexual
«El acoso sexual es la intimidación o acoso de naturaleza sexual o violación, promesas no deseadas o inapropiadas a cambio de favores sexuales»
En el trabajo
Ejemplos para su visualización:
1) Requerimientos de favores sexuales que impliquen:
A) Promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la
situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
B) Amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la
situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba.
C) Exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo, sea, en forma
implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio.
2) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza
sexual, indeseada y ofensiva para quien los reciba.
3) Uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza
sexual, que resulten humillantes u ofensivas para quien las reciba. Un
único incidente grave puede constituir acoso sexual.
Todo empleador o jerarca estará obligado
a:
A) Adoptar las medidas que prevengan, desalienten y sancionen las
conductas de acoso sexual.
B) Proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, debiendo
mantener en reserva las actuaciones que se cumplan así como la identidad
del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las
investigaciones.
C) Instrumentar las medidas que protejan la integridad psico-física del o
la víctima, y su contención desde la denuncia, durante las investigaciones
y una vez que éstas culminen adoptar acciones acordes a la decisión
emitida.
D) Comunicar y difundir a los supervisores, representantes,
trabajadores/as, clientes y proveedores, así como al personal docente y no
docente y a los alumnos/as la existencia de una política institucional
consecuente contra el acoso sexual.
Discriminación
Existe una estrecha relación entre violencia laboral y discriminación ya que muchas veces actitudes o percepciones discriminatorias son parte de las motivaciones que operan en el maltrato o acoso por quien o quienes lo ejercen. A su vez, es habitual que el acoso se manifieste a través de un trato discriminatorio hacia una trabajadora o trabajador. En este caso, cabe considerar que, en un trabajo digno también importa un trato sin ningún tipo de discriminación por razones de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticas, gremiales, de edad o cualquier otra circunstancia.
Consecuencias del acoso en la trabajadora o en el trabajador
*A nivel físico: Dolores corporales, trastornos funcionales y todo tipo de enfermedades psicosomáticas, incluso invalidantes o mortales. (Crisis de llanto, palpitaciones, temblores, insomnio, depresión, aumento de presión arterial, dolores de cabeza, mareos, falta de aire.)
*A nivel psicológico: Sentimientos de ansiedad, fracaso, apatía, baja autoestima, problemas de concentración, susceptibilidad a la crítica, desconfianza, aislamiento e incluso agresividad hacia su entorno. Puede así mismo, generar adicciones, insomnio, fobias, depresión hasta, inclusive, derivar en suicidio.
*A nivel social: Disminución de cantidad y calidad del trabajo, dificultad para el trabajo grupal, ausentismo laboral y, en consecuencia, menores ingresos; mayores gastos por enfermedad. Resentimiento de las relaciones familiares, amistosas y laborales.
*En el grupo laboral: Aumento de tensiones y conflictos como, también, del número de accidentes y/o enfermedades. Conductas de sospecha, desconfianza y ruptura de los lazos de cooperación.
*En la organización: Además de las pérdidas económicas, puede derivar en una falta de reconocimiento social hacia una estructura organizacional que promueve o permite abusos de poder y violencia laboral.
*En la sociedad: Consolida la discriminación
Los derechos humanos son solo declaraciones
Descreimiento de las instituciones
Idea de que el trabajo es un castigo
Ratificación de la ley del más fuerte y la afectividad de prácticas abusivas.
Violencia basada en Género
«Es toda conducta cometida por particulares, instituciones privadas o agentes del Estado, que sustentada en una relación desigual de poder en base al género, tiene como fin o resultado disminuir o anular los derechos humanos o las libertades fundamentales de las mujeres.»
«Se trata de una forma de discriminación que afecta la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica y la seguridad personal de las mujeres».
Factores que contribuyen a mantener la violencia de género:
*La impunidad de los agresores.
*El silencio de las mujeres agredidas.
*La discreción de los testigos.
*Las ideas construidas socialmente sobre la inferioridad de las mujeres.
*La violencia tratada como cuestión natural y su consecuente banalización.
*La transformación de las víctimas en culpables.
*La diferencia de remuneración entre mujeres y hombres en el mundo del trabajo, que muchas veces las ponen en dificultades de autosuficiencia económica y las hacen financieramente dependientes de los hombres.
*El rol de los medios, que refuerzan los valores machistas y capitalistas.
*Resquicios de la esclavitud, cuando mujeres negras no tienen el control del propio cuerpo y de su vida misma.
*Excusas para justificar actos de violencia: bebida, stress o locura.
Para poner fin a la violencia de género, es necesario construir otro modelo de sociedad, basado en la igualdad entre mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, ya sea en casa, en el trabajo, en los estudios, en los diferentes espacios de poder.
NATURALIZEMOS EL NO!
SI SOS VICTIMA DE VIOLENCIA, NO LO OCULTES, BUSCA APOYO EN PERSONAS DE CONFIANZA.
Violencia Domestica
El Artículo 2° de la Ley 17.514 de VD establece: “Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho”.
Asimismo, el protocolo de atención del INMUJERES en su Introducción versa: “La Violencia Doméstica es un problema social complejo que se origina y se sostiene en desigualdades entre varones y mujeres. Esta problemática produce daños a nivel físico, psicológico, sexual, económico, relacional, ambiental y social. Por las consecuencias que tiene para la salud de las mujeres, también debe ser considerado una prioridad de la salud pública. Constituye en cualquiera de sus formas una violación a los derechos humanos de las mujeres. Es un obstáculo para la equidad de las uruguayas y los uruguayos y un problema de justicia”.
Ante la recepción de situaciones de VD, se deberá efectuar la orientación adecuada y la derivación a las entidades competentes en la temática, (Servicios Especializados de Atención a Mujeres en Situación de VD del Instituto Nacional de las Mujeres, MIDES). Esta información se proveerá de manera clara y precisa, aportando los datos del lugar y vías telefónicas de comunicación para agendarse.
¿DONDE DENUNCIAR LAS SITUACIONES DE VIOLENCIA?
TEL: 911/08004141
CEL: *4141
EN LINEA: minterior.gub.uy
Denuncias de forma anónima: 08005000
Atención psicosocial y legal: 24000302 int5505 (mides)
¡SI SOS VICTIMA NO TE CALLES, SI SOS TESTIGO NO SEAS COMPLICE!